Sexenios CNEAI
Solicitudes de tramos de investigación
Nos encargamos de gestionar las solicitudes de sexenios de investigación que realiza la ANECA a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). En Acreditarse trabajamos de forma personalizada para conseguir tu sexenio de investigación.
El servicio incluye:
– Evaluación del currículum vitae y de la posibilidad de obtener una valoración positiva de los sexenios de investigación o de transferencia del conocimiento e innovación.
– Análisis del campo por el que solicitar la valoración según los criterios establecidos por la CNEAI.
– Asesoramiento sobre las publicaciones a seleccionar de cara a la evaluación de tramos de investigación de acuerdo a los criterios establecidos anualmente por la CNEAI.
– Asesoramiento sobre las actividades a incluir en los sexenios de transferencia de conocimiento e innovación.
– Identificación y redacción de los indicios de calidad de las aportaciones a incluir en la solicitud.
– Adaptación y elaboración de resúmenes.
– Inclusión de toda la información en la aplicación informática de solicitud de sexenios de investigación.
– Atención personalizada en todo en proceso de solicitud.
Plazo de realización:
– La solicitud de sexenios de investigación o de transferencia de conocimiento se realiza en un período aproximado de 1 mes. Existe la posibilidad de acortar el plazo de prestación de servicios.
Honorarios profesionales:
– Se realizará un presupuesto en base a la solicitud que se realice.
Una vez realizada la petición y, en base al volumen de trabajo necesario para la realización de la solicitud, se remitirá un presupuesto al solicitante para su aprobación y, tras su aceptación, se remitirá la factura correspondiente, junto con las condiciones particulares del servicio. Una vez abonada, en el plazo de 1 mes se realizará la evaluación de su CV y tras el informe escrito remitido al interesado se tendrá una reunión telefónica.
¿Tienes alguna duda?
Preguntas frecuentes de nuestros clientes
Es la evaluación por parte de la CNEAI de la actividad investigadora de los profesores universitarios y personal investigador durante un período de seis años.
No, el único requisito es que sean seis años los que se sometan a evaluación. Sí es importante saber que el periodo anterior al solicitado ya no puede someterse a evaluación posteriormente. Por ejemplo si se somete a evaluación un tramo con los años (2000, 2002, 2008, 2009, 2010, 2011), no se pueden recuperar los años previos al tramo ni los años dejados entre medias (2001, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007). Por ello se recomienda seleccionar cuidadosamente los años sometidos a evaluación. (Orden de 2 de diciembre de 1994, artículo 12)
No, el requisito es añadir un mínimo de tres años al nuevo tramo solicitado. Si te deniegan un tramo puedes solicitar el sexenio en la siguiente convocatoria recuperando tres de los años previamente denegados y añadiendo tres años nuevos.
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“Para el cómputo de los años que dan derecho a ser evaluado tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura” (Orden de 16 de noviembre de 2000).
Los sexenios de transferencia están relacionados con actividades que se hacen fuera de la universidad (con empresas, otras instituciones, etc.) y que suponen una actividad relacionada con la investigación fuera del ámbito académico.
Sí. La normativa (“Orden de 16 de noviembre de 2000”) establece que el periodo sometido a evaluación puede ser “acreditado con un contrato nombramiento en un centro docente o de investigación, español o extranjero, de reconocido prestigio. Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación, en todo caso, a la investigación realizada en universidades legalmente reconocidas”. Y añade: “A los efectos previstos en esta Resolución, la acreditación de centro extranjeros de investigación y docencia no universitaria será realizada, con los asesoramientos que considere oportunos, por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades”.
Un máximo de 6 en diferentes convocatorias.
Las publicaciones presentadas deben pertenecer al año posterior a la finalización del Grado o Licenciatura, siempre que se disponga de un contrato o certificado que acredite que el solicitante realizó una actividad vinculada a la investigación de al menos 8 meses durante un año, requisito indispensable para que dicho año sea computable para la obtención de un sexenio.
Según la ANECA, para justificar los 8 meses se pueden presentar:
Becas en las cuales se pueda identificar que iban destinadas a investigación, contratos, certificados con fundaciones, sociedades y universidades siempre firmadas por el responsable, bien recursos humanos o si es una universidad el cargo que corresponda, en los cuales indique claramente que estuvo vinculado a un proyecto de investigación y el periodo.
Se tienen que presentar certificados oficiales de la universidad o centros de investigación firmados por la Secretaria de la universidad, Servicio de PDI, Vicerrectorado competente, contratos de la Universidad, etc. No son válidos los firmados por investigadores principales o directores de departamento.
La CNEAI establece anualmente los criterios de calidad que deben cumplir las publicaciones. Los criterios varían según los campos y se especifican (índice de impacto, cuartiles, etc.).
Generalmente, para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría. Cada campo especifica los requisitos.
- Artículos: publicados en revistas de reconocida valía: que estén en el «Journal Citation Reports (JCR) y en su área de conocimiento (excepto en el campo 9 de derecho).
- El JCR (Factor de impacto) de referencia: año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado. De igual forma ocurre con Scimago Journal Rank (SJR). Únicamente se podrá usar el JCR del año anterior si todavía el del año en curso no se ha publicado.
- Scimago Journal Rank (SJR) (6.3, 7.1, 7.2, 8, 10 y 11)
- Dialnet Métricas (7.2 con posibilidad que se amplíe este año)
- Revistas con Sello de Calidad de la FECYT (7.1, 7.2, 9, 10, 11)
- Otras bases de datos que el comité asesor considere de calidad, (en los campos 6.3, 10 y 11 se mencionan).
- Libros y capítulos de libros: Que tengan ISBN.
- Editoriales de reconocido prestigio: Scholarly Publisher Indicators (SPI).
- Editoriales con Sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). (Se menciona en los campos 10 y 11 y en el apéndice)
- Citas recibidas.
- Reseñas y críticas en revistas especializadas.
- Traducción a otras lenguas de la propia obra (aunque no se podrán presentar como una aportación distinta).
- Imprescindible: que el contenido se corresponda claramente a resultados de investigación.
- Patentes: se valorará si están en explotación (contrato o licencia) y la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional).
- Otro tipo de aportaciones o aportaciones extraordinarias: Traducciones o ediciones críticas que cumplan ciertos requisitos.
- Obras artísticas: obra premiada, exposiciones individuales o colectivas, composiciones musicales.
- Comisariado de exposiciones.