Todo lo que necesitas saber sobre los cambios de la nueva Ley de Universidades respecto al Personal Docente Investigador (PDI)

PDI en la LOSU
La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) es la tercera norma que regula la educación superior en España desde la restauración de la democracia. Su objetivo es adaptar el sistema universitario a los retos y transformaciones sociales, culturales, tecnológicos, medioambientales y científicos del siglo XXI, así como garantizar la calidad, la equidad y la sostenibilidad de las universidades públicas y privadas.

En el texto podrás encontrar:

La LOSU fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 9 de marzo con el apoyo de 182 votos a favor y 157 en contra. Entró en vigor el 12 de abril de 2023, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Principales novedades que introduce la LOSU

  •  Compromete un aumento del presupuesto del 1% para las universidades públicas hasta alcanzar el 1,5%  del PIB en 2030.
  • Establece un nuevo marco para la carrera docente e investigadora, con criterios claros y transparentes para el acceso y la promoción del profesorado, así como medidas para reducir la precariedad y fomentar la estabilidad laboral.

Cambios y nuevas implantaciones relacionadas con el nuevo modelo de carrera académica 

En relación al Personal Docente Investigador (PDI), se proponen 3 vías: 

  • La lucha por la precariedad
  • Puesta en valor de las funciones de dicho personal 
  • Calidad en el desempeño de las funciones

La LOSU establece una igualdad entre las vías funcionarial y laboral, reconociendo a todo el Profesorado Permanente Laboral (PPL) derechos y deberes de carácter académico, y categorías comparables a las del personal docente e investigador funcionario (art 82). Así, para acceder a una plaza de profesorado permanente (sea profesor/a titular o permanente laboral) se requiere la acreditación correspondiente; no es condición necesaria, sin embargo, que se haya tenido un contrato previo de Ayudante Doctor/a, de personal investigador doctor u otro tipo de contratos.

Además, la LOSU establece una reserva de las horas totales anuales de un trabajador en un mínimo del 15% del total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral, para la incorporación del personal investigador doctor que cuente con el certificado I3 o R3 (art 71). Estos certificados acreditan la calidad y el impacto de la actividad investigadora realizada por el Personal Docente Investigador.

Con la entrada en vigor de la LOSU no será posible convocar plazas para las figuras previstas en la LOU, como la figura de Ayudante que desaparece. Esta norma ha quedado derogada y la LOSU no contempla una transición que permita convocar plazas para figuras que no dispone. Por tanto, la vigencia de la LOSU habilita directamente la utilización de las figuras y la convocatoria de las plazas que considere.

La Ley establece un plazo de adaptación para el personal docente e investigador permanente, que finaliza al inicio del curso 2024-2025. Durante este plazo, las universidades deben ajustar el régimen de dedicación del PDI permanente a lo que dispone la Ley. En cuanto a la dedicación docente, se consideran horas lectivas las que se imparten de forma presencial, tanto teóricas como prácticas, en aulas, laboratorios, seminarios, etc.

La carrera académica en España necesita de título de doctor/a y esta se divide en tres etapas: acceso, estabilización y promoción

Modificaciones de Profesor Ayudante a Doctor con la LOSU

Como la figura del Ayudante desaparece, la forma de hacer la tesis doctoral es mediante el contrato predoctoral que establece la Ley de la Ciencia. Antes, las universidades solo podían usar este contrato predoctoral cuando recibían fondos destinados a contratar este tipo de personal, pero con la LOSU pueden hacerlo con fondos propios de la universidad o con fondos externos (art 77).

Después de obtener el doctorado se puede empezar la carrera académica en el nivel de acceso, como Profesorado Ayudante Doctor.

Respecto a estos, algunos de los puntos que se recogen en la nueva propuesta de Ley son:

  • Para poder acceder al puesto se tiene que haber obtenido el título de doctor/a (el cual no requiere de acreditación).
  • La duración del contrato será de 6 años. Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de 8 años, siempre teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad. 
  • La dedicación tiene que ser completa. Este personal realizará tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico. Haciéndolo así compatible con el desarrollo de tareas investigadoras que permitan alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria y concursar a una plaza permanente.
  • Con el fin de asegurar que las actividades realizadas por el Profesorado Ayudante Doctor, durante este período le permitirán conseguir los méritos requeridos para acceder a una plaza permanente al concluir su contrato. La universidad realizará una evaluación orientativa de su desempeño, transcurridos los 3 primeros años de contrato
  • El profesor deberá realizar una formación docente inicial durante el primer año de contrato que le permita adquirir habilidades y competencias metodológicas. 
  • Las comisiones de selección deben integrarse por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo, se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna.

Para poder adaptar y regular todos los cambios aplicados a cada categoría, las modificaciones que se realicen contarán con un plazo y normativa transitoria para dar un plazo de adaptación a todo lo que la nueva Ley conlleva. La siguiente es la normativa transitoria se aplicará a esta figura: 

Los concursos de acceso que se hayan convocado antes de la entrada en vigor de la LOSU se regirán por la normativa que estaba vigente en ese momento.

En cuanto a las plazas que se convoquen hasta el 31 de diciembre de 2023, la composición de las comisiones de concurso se ajustará a la normativa que estaba vigente antes de la entrada en vigor de la LOSU (Disposición transitoria décima primera).

Aunque no se requiere acreditación previa para el acceso a esta figura, se valorará como mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la LOSU, el hecho de contar con la acreditación exigida por la LOU para Profesorado Ayudante Doctor (o la figura equivalente en la normativa autonómica) para el acceso a esa misma figura (Disposición transitoria tercera).

Los que estén contratados como Profesor Ayudante Doctor en el momento de la entrada en vigor de la LOSU, no tendrán que cumplir, para obtener la acreditación para los cuerpos docentes universitarios o Profesorado Permanente Laboral, el requisito de haber realizado actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquel en el que presentaron la tesis doctoral (Disposición transitoria quinta).

Los que dispongan de un contrato de Profesorado Ayudante Doctor en el momento de la entrada en vigor de la LOSU podrán mantenerlo hasta su finalización en las condiciones en que se firmó. Si al terminar su contrato no han obtenido la acreditación para Profesorado Permanente Laboral, se les ampliará por un año más (artículo 85 en relación con el artículo 69.1 y Disposición transitoria quinta).

La LOSU establece que las universidades que tengan más del 20% de su profesorado con contratos temporales (excepto los de Ciencias de la Salud) deberán dar prioridad a aquellos que hayan impartido docencia en universidades públicas españolas durante al menos 5 de los últimos 7 años con contratos de Asociado u otros de duración igual o inferior a un año. Estas universidades fijarán el número de plazas sujetas a este criterio y las asignarán a los departamentos y centros que superen el porcentaje indicado (Disposición transitoria octava).

Cambios en los Cuerpos Docentes Investigadores con la LOSU

Las categorías de Profesor/a Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad son las que permiten la estabilización y la promoción de la carrera académica en el régimen funcionarial.

Con la LOSU, eEl profesorado funcionario debe ser el mayoritario en la universidad; esta mayoría se calcula en equivalencias a tiempo completo sobre el total de PDI, sin contar a quienes no imparten docencia en los títulos universitarios oficiales, ni al personal de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado.

Para poder acceder, se deberá disponer del título de doctor/a y haber obtenido la acreditación por parte de la ANECA. La duración de contrato será indefinida y la dedicacion a la actividad docente será preferentemente a tiempo completo y tendrá asignada a la actividad docente entre un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso, si bien esta dedicación podrá ajustarse para corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y permitir tareas de representación de los intereses de los/as empleados/as públicos.

Las comisiones de selección deben integrarse por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna.

Las universidades establecerán programas de promoción interna desde la figura de Profesor/a Titular a otra de superior categoría, sea funcionarial o laboral. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre en ese mismo año.

La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será por concurso de méritos.

Estas son las medidas transitorias que se establecen para estas figuras:

  • En cuanto a la plantilla con mayoría de funcionarios, se deberá implantar en el año 2030.
  • En lo que respecta a la acreditación para la categoría de Titular, la ANECA tendrá un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley para adaptar los criterios a la duración inicial de la carrera académica que se corresponde.

Profesorado Permanente Laboral con la LOSU

El PDI laboral puede optar a dos tipos de plazas: las de Titular laboral y las de Catedrático laboral. Estas plazas son equivalentes a las de Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad, respectivamente. La categoría de Titular laboral supone la consolidación del PDI como personal fijo, mientras que la de Catedrático laboral implica una mejora profesional y salarial.

Para poder acceder al puesto se tiene que disponer del título de doctor/a y haber obtenido la acreditación por parte de las agencias de evaluación de las Comunidades Autónomas, o en su caso, de ANECA. La duración del contrato será fijo e indefinido y la dedicación será preferentemente a tiempo completo y tendrá asignada a la actividad docente entre un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso. Si bien esta dedicación podrá ajustarse para corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y permitir tareas de representación de los intereses de los/as empleados/as públicos.

La mayoría de los miembros de las comisiones deben ser externos a la universidad que convoca la plaza y se seleccionarán por sorteo público entre el profesorado y el personal investigador de igual o mayor categoría que la plaza ofertada. El sorteo se hará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, según lo que se establezca en la normativa interna (artículo 86).

Las universidades crearán programas de promoción interna desde la figura de PPL en su categoría equivalente a Profesor/a Titular a otra de categoría superior, ya sea funcionarial o laboral. Las plazas de estos programas no podrán exceder el número máximo de plazas que se incluyan en la Oferta de Empleo Público de acceso libre en ese mismo año (art 71).

La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En cualquier caso, el procedimiento de acceso será por concurso de méritos.

La siguiente es la normativa transitoria que se establece para esta figura:

  • Los concursos de acceso a Profesorado Contratado Doctor que se hayan convocado antes de la entrada en vigor de la LOSU se regirán por la normativa que estaba vigente en ese momento.
  • Las convocatorias que se realicen después de la aprobación de la LOSU se ajustarán a las figuras del nuevo modelo de carrera académica que esta Ley define.
  • Quienes al entrar en vigor la Ley tuvieran un contrato de Profesorado Contratado Doctor (o figura equivalente en el ámbito autonómico) pueden pedir integrarse en la modalidad de PPL, en la misma plaza que desempeñe y contabilizándose como fecha de ingreso la que tuviera en la modalidad de origen (Disposición transitoria quinta). La retribución salarial será la misma que tenía asignada hasta que por negociación colectiva se fije una nueva retribución si así se acuerda.
  • Respecto de las plazas convocadas hasta el 31 de diciembre de 2023, la composición de las comisiones de concurso se regulará conforme a la normativa vigente antes de la entrada en vigor de la LOSU (Disposición transitoria décima primera).

Para acceder a la categoría de PPL equivalente a Titular de Universidad, se seguirá aceptando la acreditación de Profesorado Contratado Doctor (o la figura similar según la normativa de cada comunidad autónoma). Las agencias de evaluación tendrán un año desde que entre en vigor la Ley para establecer los criterios (adaptados a la duración y los méritos exigidos en la etapa inicial de la carrera académica), que corresponde al contrato de profesorado Ayudante Doctor/a— para la acreditación a PPL. El procedimiento lo regularán las Comunidades Autónomas (artículo 85 y Disposiciones transitorias tercera y cuarta).

El Profesorado Contratado Doctor que tenga contratos vigentes no necesitará acreditarse con el requisito de haber realizado actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos al que presentó la tesis doctoral, para obtener la acreditación a Titular de Universidad. Esto también se aplica al Profesorado Contratado Doctor interino (artículo 85 en relación con el artículo 69.1 y Disposición transitoria quinta).

La LOSU establece que las universidades deben impulsar los procesos de estabilización del personal docente e investigador conforme a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En el caso del Profesorado Contratado Doctor interino, la estabilización se realizará a través de la figura de PPL.

Profesores Asociados con la LOSU

La finalidad de esta figura es que la universidad se beneficie de los conocimientos y la experiencia de especialistas y profesionales con una trayectoria destacada en las materias que sean de interés. Esta figura implica el ejercicio simultáneo de la actividad profesional y la docencia o investigación universitaria.

Para acceder a este puesto debe ser un/a especialista o profesional de reconocida competencia que acredite ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario. 

La duración del contrato será indefinida y la dedicación será parcial y con una dedicación máxima de 120 horas lectivas por curso académico. Esta limitación se justifica porque una dedicación superior es la que corresponde a las figuras propias de la carrera académica estructural; por el mismo motivo, el Profesorado Asociado no realizará tareas de gestión ni coordinación en la universidad.

El Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud podrá tener una dedicación docente superior si así lo establece el concierto sanitario. 

El acceso a estas plazas será por concurso público, que se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la universidad. Estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos. 

La siguiente es la normativa transitoria que se establece para esta modalidad:

Las universidades deben implementar procesos de estabilización antes del 31 de diciembre de 2024 para transformar las plazas de Profesorado Asociado en indefinidas (Disposición transitoria séptima). Solamente las plazas de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud podrán conservarse con carácter temporal ya que su vinculación con la universidad se determina en los conciertos sanitarios entre la institución sanitaria y la universitaria.

Según la LOSU, las universidades pueden mantener al Profesorado Asociado que imparta más de 120 horas con las mismas condiciones y dedicación docente que antes de la entrada en vigor de la Ley, hasta que se estabilicen las plazas antes del 31 de diciembre de 2024.

La Ley prevé que el profesorado que imparta más de 120 horas a la entrada en vigor de la Ley pueda acceder a la figura de Profesorado Ayudante Doctor mediante procesos de estabilización específicos de las universidades, siempre que tenga el título de Doctor/a (Disposición transitoria séptima).

El Profesorado Asociado se regirá por lo establecido en la LOSU y sus normas de desarrollo, y de forma supletoria por el Estatuto de los Trabajadores, sus normas de desarrollo, los convenios colectivos aplicables y, en su caso, el Estatuto Básico del Empleado Público. Por lo tanto, tendrá derecho a que se le reconozca la antigüedad y a percibir una indemnización por despido.

Según la LOSU, las universidades que superen el 20% de su plantilla con contratos temporales, deberán aplicar los siguientes mecanismos de adaptación:

  • Si el profesor o la profesora no tiene el título de doctor o doctora y ha estado vinculado o vinculada a la universidad al menos 5 cursos académicos en los últimos 7 años con contratos de duración igual o inferior a un año, la universidad le ofrecerá un contrato predoctoral.
  • Si el profesor o la profesora tiene el título de doctor o doctora, la universidad valorará como mérito preferente para acceder a plazas de Profesorado Ayudante Doctor haber impartido docencia durante 5 años en los últimos 7 años con contratos de duración igual o inferior a un año. La universidad determinará el número de plazas sometidas a este régimen y las asignará a los departamentos y centros que superen el porcentaje mencionado.
  • Si el profesor o la profesora tiene el título de doctor o doctora y la acreditación para una figura permanente, la universidad establecerá un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral (PPL) o figuras equivalentes de la normativa autonómica.

Otras plazas de personal docente e investigador con la LOSU 

  • El profesor/a emérito/a: Esta normativa permite que las universidades elijan, según sus Estatutos, al PDI jubilado que haya destacado por su labor y pueda aportar su experiencia. Se trata de una figura que se mantiene en el texto y que reconoce el valor de estos profesionales.
  • El profesor/a visitante: Esta figura se adapta al perfil de PDI que desarrolla actividades de investigación o docencia en otras universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, relacionadas con su especialidad. El contrato podrá ser a tiempo completo o parcial pero no podrá durar más de dos años, ni prorrogarse.

Quienes tengan este tipo de contrato vigente cuando entre en vigor la LOSU podrán mantenerlo hasta que finalice en las condiciones que se firmó, pero el contrato no podrá superar los dos años desde la entrada en vigor de la Ley (Disposición transitoria quinta).

  • El profesor/a distinguido/a: El objetivo de esta figura es atraer a investigadores/as de excelencia que hayan desarrollado su carrera fuera de España, ya sean españoles/as o extranjeros/as, y que cuenten con un reconocimiento internacional en su ámbito. El contrato se regirá por lo establecido en la Ley de la Ciencia para el Investigador Distinguido, y permitirá impartir docencia hasta un máximo de 180 horas por curso académico.
  • El profesorado sustituto: Esta figura se crea para reemplazar al PDI con reserva de plaza que interrumpa temporalmente sus servicios; por lo tanto, el contrato durará lo mismo que la razón objetiva que lo motivó. Su actividad se centrará en la docencia y no podrá exceder la del profesor o profesora al que reemplaza.

Se accederá a esta figura por concurso público, y las universidades podrán definir mecanismos específicos para su gestión y cobertura.

Cuestiones extras

Por último, algunas cuestiones extras que hay que tener en cuenta sobre los cambios realizados:

Según la LOSU, el profesorado colaborador que tenga el título de doctor o doctora y la evaluación positiva para la figura de profesorado permanente laboral podrá acceder a esa categoría sin necesidad de cumplir el requisito de movilidad. El profesorado titular de escuela universitaria que tenga el título de doctor o doctora y la acreditación correspondiente podrá acceder al cuerpo de profesorado titular de universidad. Los catedráticos y catedráticas de escuela universitaria que sean doctores o doctoras, podrán integrarse en el mismo cuerpo previa solicitud al rector o rectora.Si quieres saber más sobre los cambios de las figuras del PDI con la ley LOSU, pásate por nuestro blog en el que hablamos sobre todas las novedades de cada figura. Consúltanos si tienes más dudas acerca de los cambios de la nueva ley, en Acreditarse estaremos encantados de poder ayudarte.

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